Aborto en Chile

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Ley de Aborto en Chile

El aborto, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, en Chile está permitido sólo para salvar la vida de la madre, inviabilidad fetal o por violación.

El aborto fue definido como delito en el Código Penal de 1874. Sin embargo, en 1931 se establecieron excepciones con fines terapéuticos en el Código Sanitario. Dicha excepción se mantuvo hasta 1989, cuando la dictadura militar de Augusto Pinochet penalizó nuevamente todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo.1​ Sin embargo, no se consideraba aborto punible el aborto indirecto, esto es, aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos médicos destinados a salvar la vida de la madre.

En los años posteriores, se generó un importante debate respecto a la despenalización del aborto, especialmente en algunos casos específicos. El gobierno de Michelle Bachelet presentó en 2015 un proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto, únicamente en las causales de violación, inviabilidad fetal y riesgo de vida de la madre. Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 20174​5​ y luego fue refrendado por el Tribunal Constitucional el 21 de agosto del mismo año. La ley fue promulgada el 14 de septiembre de 2017

¿Cómo abortar en Chile?

La Ley 21.030 supone un avance para los derechos de las mujeres y las niñas chilenas en la medida en que permite a algunas de ellas, después de treinta años de prohibición total del aborto, acceder a un aborto legal y seguro, en caso de riesgo mortal para la vida de la mujer, de inviabilidad del feto y de violación. En virtud de esta nueva ley, las mujeres ya no se verán obligadas a arriesgar su salud y su vida al recurrir a un aborto clandestino. Aun cuando la aplicación plena y completa de esta legislación sea urgente, las autoridades del presidente Piñera intentan, desde su entrada en funciones el 11 de marzo de 2018, introducir nuevos obstáculos en el acceso al aborto de las mujeres que ya deberían poder optar  por  un  aborto  legal  y  seguro,  de  conformidad  con  la  Ley  21.030.

La  promulgación,  en  junio  de  2018, de dos protocolos de aplicación destinados a desregular el ejercicio de la objeción de conciencia, es  un  claro  ejemplo  de  la  voluntad  del  actual  Gobierno  de  limitar  el  acceso  al  aborto,  con  el  pretexto  de proteger los intereses de determinados grupos conservadores y religiosos de ideología machista y contraria a la libre elección, en detrimento de los derechos de las mujeres y las niñas.

Sin embargo, la Ley 21.030 es ya extremamente restrictiva. En primer lugar, porque únicamente permite a una minoría de mujeres beneficiarse de servicios de aborto legal y seguro, es decir, aquellas que se encuentran en las tres situaciones excepcionales previstas por la ley. El carácter muy restrictivo de estas excepciones continúa empujando aún a muchas mujeres que desean o deben interrumpir su embarazo a recurrir a métodos de aborto peligrosos, poniendo en riesgo su salud y su vida. La Ley 21.030 también es  restrictiva  en  cuanto  contiene  disposiciones  que  obstaculizan  el  acceso  al  aborto  de  las  mujeres  que se encuentran cubiertas por la ley (plazos demasiado cortos, intervención de terceros, posibilidad de invocar la objeción de conciencia tanto para personas como para instituciones, etc.). Así, incluso si se aplicase plenamente la Ley 21.030, las violaciones de los derechos de las mujeres anteriores a su adopción perdurarían para la inmensa mayoría de las mujeres.

Pastillas Para Abortar Chile

Misoprostol es muy difícil de conseguir, se registra bajo los nombres: misotrol, alumbra y cytotec. Misoprostol bajo el nombre de marca Misotrol es difícil de obtener. Es un poco más fácil llegar al norte, más cerca del Perú. Ha sido retirado de las farmacias por lo que no es posible conseguirlo ni con receta médica. or lo que muchas mujeres consiguen comprar el Misoprostol en el mercado negro o a través de una persona de confianza.

Sabemos que en estos momentos se ofrecen en el mercado negro una combinación de  2-4 comprimidos de misoprostol, que suelen ser verdaderos, y 6 comprimidos de mifepristona, lo cual es falso, dado que NO EXISTE en Chile y las mujeres han recibido pastillas de yeso. Entonces la supuesta mifepristona no hace nada en absoluto y la cantidad de misoprostol que reciben es demasiado poco para causar un aborto en muchos casos. Recomendamos ignore las ventas de mifepristona.

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En este link del Ministerio de Salud de Chile puede encontrar toda la información necesaria para solicitor la interrupción voluntaria del embarazo bajo las 3 causales legales: https://www.minsal.cl/todo-sobre-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-en-tres-causales/

La Historia del Aborto en Chile

En Chile el aborto se consideraba una conducta tanto moral como socialmente reprochable desde la colonización de los españoles, quienes trajeron con ellos los valores occidentales judeocristianos que imperan en el país y que tradicionalmente han rechazado dicho acto. La conquista española significó la vigencia de su derecho en el Reino de Chile, por lo que ya desde esa época que el aborto está sancionado penalmente.

La independencia de Chile no acarreó cambios significativos en el ordenamiento jurídico, manteniéndose vigentes las leyes españolas por varias décadas, solo alteradas antes de la codificación por algunas leyes especiales que no afectaron la regulación del aborto.[cita requerida]

El Código Penal, desde su versión original, pena el aborto en sus artículos 342 a 345. Esto se debe a la clara influencia de las leyes penales anteriores recogidas en el Código y al influjo del Código Penal español en la redacción del chileno.

En el contexto de reproche moral del aborto por los valores tradicionales de la época, tiene sentido el inciso segundo del artículo 344, el que se mantiene prácticamente igual desde la promulgación del Código y que establece una disminución de la pena asignada al aborto si la mujer «lo hiciere para ocultar su deshonra».

Legalización del aborto terapéutico (1931-1968)

En 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico contemplándose en el artículo 226 del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley.8​ Dicha norma establecía:

Art. 226. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos. Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente.

Durante el funcionamiento de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (conocida como «Comisión Ortúzar»), establecida por el régimen militar para la discusión del anteproyecto de una nueva constitución, Jaime Guzmán Errázuriz trató de introducir una prohibición constitucional del aborto. Su discurso consta en las actas oficiales de la Comisión del 14 de noviembre de 1974:

La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte.12​

Finalmente, los demás redactores de la Constitución de 1980 no aceptaron esa moción (prohibición constitucional de todo aborto), por lo que solo establecieron, en su artículo 19, número 1, que «la ley protege la vida del que está por nacer», con lo que la regulación de la materia quedó radicada en la ley.

Ese mandato del constituyente al legislador se materializó en 1989 con la modificación del artículo 119 del Código Sanitario, derogándose además las disposiciones de 1931. Esta modificación fue promovida por el cardenal Jorge Medina con la ayuda del almirante José Toribio Merino.13​ La norma pasó a prescribir lo siguiente:

    Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.

Desde la transición a la democracia iniciada en 1990, algunos parlamentarios de los partidos pertenecientes a la Concertación de Partidos por la Democracia presentaron una serie de proyectos de ley que buscaron restablecer la figura del aborto terapéutico, bajo condiciones similares al año 1931. El primero de ellos (Boletín N° 499-07) fue presentado como moción en 1991 por los diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes.

Durante su cuenta pública del 21 de mayo de 2014, la presidenta Michelle Bachelet anunció que promovería un proyecto de ley para despenalizar el aborto terapéutico en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto, mediante la reforma del Código Sanitario y del Código Penal. La iniciativa generó desde el primer momento un fuerte debate político.

La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Vaticano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.

Michelle Bachelet, Mensaje N.° 1230-362 del 31 de enero de 2015.

El proyecto ingresó al Congreso el 31 de enero de 2015, mediante el Boletín 9895-11, y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 4 de agosto,​ mientras que la causal de violación fue aprobada el 15 de septiembre de 2015.​ Dicha Cámara aprobó finalmente el proyecto el 17 de marzo de 2016, pasando al Senado.​ La Comisión de Salud del Senado aprobó el proyecto el 6 de septiembre de 2016, por tres votos a favor —incluyendo el de la presidenta del PDC, Carolina Goic— y dos en contra.​ El Senado aprobó el proyecto el 19 de julio de 2017,27​ y al día siguiente pasó a la Cámara de Diputados, que rechazó las modificaciones realizadas por el Senado.28​ Por ello, la propuesta pasó a la Comisión Mixta de diputados y senadores, que lo revisó y aprobó el 1 de agosto,29​ siendo nuevamente despachado al Senado, que lo aprobó definitivamente el 2 de agosto.

Congresistas de la coalición derechista Chile Vamos presentaron dos requerimientos de constitucionalidad por el proyecto ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual los declaró admisibles el 8 de agosto.​ El tribunal recibió a representantes de 135 organizaciones y más de 200 informes, tanto a favor como en contra de la constitucionalidad del proyecto,32​ tras lo cual los ministros del tribunal fallaron, rechazando los recursos por 6 votos contra 4.​ Como resultado, el aborto se despenalizó parcialmente en las tres causales, siendo promulgada la ley 21.030 el 14 de septiembre de 2017, y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de ese año.

La primera aplicación de la nueva reglamentación se realizó el 5 de octubre de 2017 en el Hospital San José de Santiago, cuando fue interrumpido el embarazo de una niña de 12 años, ocurrido producto de una violación.

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